viernes, 13 de diciembre de 2013

La formacion continua bonificada seguira en 2014

CEPYME celebra la rectificación del PP y el mantenimiento de la cuota mínima garantizada para formación a las “microempresas”
El Comité Ejecutivo de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), que se ha reunido hoy en Madrid bajo la presidencia de Jesús Terciado Valls, ha valorado muy positivamente que los grupos parlamentarios del Senado hayan respaldado una enmienda de CiU —presentada a petición de esta Confederación—, por la que se garantiza el crédito de bonificación de 420 euros anuales para financiar la formación profesional por el empleo en las empresas de uno a cinco trabajadores.
Sin embargo, el Comité Ejecutivo ha expresado su rechazo por la aprobación de una enmienda del Partido Popular por la que se eliminaría las aportaciones del FOGASA al coste de los despidos objetivos y procedentes que realizan empresas con menos de 25 empleados, cuya cuantía equivale a ocho de los 20 días por año que se abonan como consecuencia de la rescisión de la relación laboral.
CEPYME considera que, de salir adelante esta enmienda, se suprimiría otro de los mecanismos de solidaridad pactados entre los agentes económicos y sociales, y sancionado por el Parlamento tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. Una iniciativa que generaría un perjuicio —sobre todo en términos de competitividad— muy superior al ahorro que pudiera representar, justamente en unos momentos en los que las pymes deben desempeñar un papel esencial en el proceso de recuperación de la economía. Cabe recordar que el FOGASA ha financiado durante los dos últimos años, por este concepto, a casi 200.000 trabajadores de 110.000 pymes, con una aportación de unos 300 millones de euros anuales

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martes, 10 de diciembre de 2013

¿No me han devuelto la renta?

Cuando  la declaración de renta sale a devolver y no se ha recibido el importe, el contribuyente se preocupa sobre todo cuando se trata de cantidades elevadas. Una pregunta habitual de nuestros clientes….¿Cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para devolverme la renta?

“La declaración se está tramitando”… este es el mensaje que aparece cuando hemos presentado la declaración y la Agencia Tributaria no ha ordenado la devolución.

El ingreso por parte de la Agencia Tributaria se debe realizar en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, es decir antes del 31 de diciembre. Sin embargo, puede ocurrir que este plazo de seis meses se sobrepase y el contribuyente siga sin recibir su devolución. Las causas más comunes son las comprobaciones complementarias de los datos o  la existencia de deudas fiscales (por ejemplo multas de tráfico, embargos, deudas municipales).

Si Hacienda sobrepasa ese plazo, deberá abonar intereses de demora.

Puede consultar el estado de su devolución en el siguiente enlace CONSULTAR DEVOLUCIÓN RENTA Para realizar este trámite son necesarios sus datos (nombre completo y DNI) y la referencia de borrador o el importe de la casilla 620 de su declaración de 2012. No necesita estos datos si accede mediante certificado o DNI electrónico.

En función del estado de tramitación en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución a la cuenta bancaria que indicaste al presentar la declaración.

Si no has presentado la declaración de renta y dudas si deberías hacerlo o no, te lo contamos aquí. Recuerda que aunque no haya obligación de presentarla si te sale a devolver interesa presentarla, para una vez que la Agencia Tributaria devuelve algo, que no se te pase!! Solicita tu borrador o datos fiscales.

Publicadas las normas de cotización para 2014

El texto recoge las previsiones contenidas en los Presupuestos, como la subida en cinco puntos de la base máxima. Se mantiene la reducción del 50% de la cuota para los socios trabajadores de cooperativas dedicados a la venta ambulante incluidos en el Régimen de Autónomos.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social envía a los agentes sociales el Proyecto de Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014.
En definitiva, el propósito es fijar, como cada año, las reglas básicas de cotización para los diferentes colectivos de trabajadores de acuerdo a las la regulación contenida en los Presupuestos.
En concreto, el Proyecto detalla las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes del Régimen General. Por segundo año se contempla el incremento en cinco puntos de la base máxima, con un impacto económico de 720 millones de euros y, como viene siendo tradicional, se tienen en cuenta las particularidades de los regímenes especiales del Mar y el Carbón. Los tipos de cotización del Régimen General no varían respecto a 2013.
Como colectivos diferenciados, el Proyecto se hace eco de la regulación de bases de empleados del hogar, trabajadores a tiempo parcial, personas con un contrato para la formación y el aprendizaje y de quienes están en desempleo, entre otros.
Empleados del Hogar y trabajadores Agrarios
Cabe destacar que las reglas de cotización previstas para los trabajadores del hogar cumplen el calendario previsto en la ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Se mantiene, con alguna excepción, la regulación relativa a la cotización de determinadas situaciones del extinguido Régimen Especial del Hogar que todavía puede existir, como situaciones de baja laboral por incapacidad temporal, así como la de los beneficios en la cotización a favor de familiares numerosas.
La regulación de bases y tipos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena responde a los previsto en la ley 28/2011 de 21 de septiembre que regula su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Autónomos y venta ambulante
Una de las novedades para 2014 es la incorporación de las especialidades en materia de cotización para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Se mantiene la regulación vigente en relación a la elección de las bases de cotización por parte de los trabajadores autónomos, en función de que sean menores de 47 años o tengan cumplidos 48 o más años.
También operará en 2014 la reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar por los socios trabajadores de cooperativas dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.
Tendrán asimismo derecho a esa reducción los socios que hayan iniciado su actividad y quedado encuadrados en el citado régimen a partir de enero de 2009.
Finalmente, el Proyecto de Orden contempla que en 2014 seguirán vigentes los principales grupos de coeficientes reductores, tales como el aplicable a las empresas colaboradoras en la gestión de la incapacidad temporal y los específicos para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial.